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Statuts

CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALIANZA FRANCESA DE SANTIAGO
ESTATUTOS – REFUNDIDOS

 

UNO.-  DEL NOMBRE , DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.
ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una Corporación de derecho privado que también tendrá caracteres de Fundación bajo el nombre de “Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago”, cuya duración será indefinida y su domicilio será la ciudad de Santiago de Chile, pero podrá desarrollar sus fines en cualquier lugar del territorio de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Corporación no tiene fines de lucro y persigue como finalidad contribuir al desarrollo educacional del país, en concordancia con la orientación general de la enseñanza oficial chilena, impartiendo a la juventud educación e instrucción, mediante el estudio de la lengua y de la cultura francesa, fin que se propone realizar a través del esfuerzo conjunto de sus socios en coordinación con el de los profesores, padres de familia, alumnos y personal del Lycée de l’Alliance Française Antoine de Saint-Exupéry, en la forma que indican estos estatutos. También son sus objetivos desarrollar la práctica y fomento de la creación, investigación y difusión de la educación y cultura chilena y francesa. En el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación podrá: a) Promover y realizar campañas y eventos educacionales, culturales, deportivos y sociales; b) Formar o adherirse a otras organizaciones relacionadas con la educación y cultura; c) Efectuar transmisiones por medios radiales y televisivos o por cualquier otro medio de comunicación social, y especialmente obtener concesiones de radiodifusión sonora; y d) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mayor logro de los fines propuestos. No obstante carecer de fines de lucro, la Corporación podrá efectuar actividades de carácter económico, cuyo producto deberá destinar íntegramente a los fines propuestos en los estatutos.
 ARTÍCULO TERCERO: El patrimonio para realizar estos fines estará formado por los bienes y/o dinero que la Corporación adquiera por cualquier causa o título, sea gratuito u oneroso, y especialmente, por los bienes y/o dinero que adquiera de las personas y por los conceptos siguientes: a) Cesión de los Socios Activos y Cooperadores que suscriben estos estatutos; b) Cesión de los Socios Fundadores; c) Como consecuencia de la terminación anticipada de la Sociedad Educacional Francesa de Santiago S.A.; d) Por cesión de derechos de antiguos accionistas de la Sociedad Educacional Francesa de Santiago S.A., una vez terminada ésta anticipadamente; e) Cuotas de incorporación, cuotas de matrículas, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias recibidas, según corresponda, de los Socios Adherentes, Activos y Cooperadores; f) Por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba; y por aportes del gobierno francés; y g) Por el producto de las actividades de carácter económico que realice la Corporación, conforme lo señalado en la letra d) del artículo precedente. 
 
DOS.-  DE LOS SOCIOS, SUS CATEGORÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO CUARTO: Serán socios las personas naturales o jurídicas que, previa la aceptación de estos estatutos, detenten dicha calidad por derecho propio o sean incorporados como tales por el Directorio de la Corporación, en la categoría que les corresponda. 
ARTÍCULO QUINTO: Habrá cuatro categorías de socios, a saber: Socios Fundadores, Socios Adherentes, Socios Activos y Socios Cooperadores. a) Son Socios Fundadores la “Alliance Française” con domicilio en París, Francia, y la “Corporación Alliance Française du Chili”; b) Son Socios Adherentes, por derecho propio, las personas naturales responsables financieros - padre o madre o apoderado - de los alumnos matriculados en el  Lycée de l’Alliance Française Antoine de Saint-Exupéry. Sólo habrá un Socio Adherente por familia, cualquiera sea el número de miembros de la familia matriculados en el Lycée. El acto de matrícula importa aceptación de los presentes estatutos y de la calidad de Socio Adherente para el responsable financiero; c) Serán Socios Activos aquellos Socios Adherentes que soliciten su incorporación en este carácter y sean aceptados por el Directorio; y d) Serán Socios Cooperadores las personas naturales -que no sean Socios Adherentes ni Socios Activos- y las personas jurídicas que soliciten su incorporación y sean aceptados por el Directorio. Los Socios Cooperadores deberán solicitar cada cuatro años la renovación de su calidad de tales, lo cual será sometido a la consideración del Directorio.
ARTÍCULO SEXTO: Las personas naturales que sean Socios Cooperadores pasarán a la categoría de Socios Activos por el hecho de adquirir la calidad de responsables financieros de alumnos matriculados en el  Lycée de l’Alliance Française Antoine de Saint-Exupéry, y si perdieren dicha calidad, recuperarán su categoría de Socios Cooperadores. 
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los Socios Fundadores, Activos y Cooperadores tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, y los Socios Activos, como asimismo los Socios Cooperadores personas naturales, tendrán además el derecho de ser designados o elegidos para integrar el Directorio de la Corporación. Los Socios Adherentes tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales.
 ARTICULO OCTAVO: Es obligación de los socios pagar completa y oportunamente las cuotas que fije el Directorio, con carácter general, para cada categoría y cooperar con sus actos al buen nombre de la Corporación.
ARTÍCULO NOVENO: Es obligación de los Socios Activos y de los Socios Cooperadores personas naturales aceptar el desempeño de las funciones para las cuales sean designados o elegidos, y solo podrán excusarse por causas justificadas que calificará el Directorio.  
 
TRES.- DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO DÉCIMO: Son órganos de administración de la Corporación el Rector del Lycée de l’Alliance Française Antoine de Saint Exupéry, el Directorio y la Asamblea General de Socios.
A.- EL RECTOR.- ARTICULO UNDECIMO: El Rector es la autoridad pedagógica del  Lycée de l’Alliance Française Antoine de Saint Exupéry. 
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Al Rector corresponde la responsabilidad de la organización y funcionamiento pedagógicos del establecimiento educacional, así como de la vida escolar del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Rector tiene autoridad sobre todo el personal de enseñanza y educación, y propone a la Corporación la contratación de personal.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Rector podrá representar judicialmente al Lycée de l’Alliance Française Antoine de Saint-Exupéry en el marco de sus funciones y atribuciones, previo otorgamiento de poder especial por el Directorio.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Directorio, a proposición del Rector, dictará el reglamento  para el  funcionamiento del Consejo Consultivo. 
B.- EL DIRECTORIO.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En todo cuanto no diga relación con las atribuciones del Rector, la Corporación, especialmente en lo relacionado con los aspectos económico y financiero, es administrada por un Directorio de nueve miembros, uno de los cuales lo es por derecho propio, seis designados por los Socios Fundadores y dos elegidos por la Asamblea General de Socios. En caso alguno podrá ser Director quien fuere empleado dependiente y subordinado de la Corporación, aún cuando detente la calidad de Socio Activo o Cooperador. Los Directores elegidos por la Asamblea General de Socios -los cuales necesariamente deberán detentar la calidad de Socios Activos o Socios Cooperadores personas naturales- permanecerán un año en funciones y podrán ser reelegidos. 
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Es Director por derecho propio el Presidente del Centro de Padres del Lycée.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:  Los Socios Fundadores tendrán derecho a designar seis Directores en conjunto, cuatro de ellos por la Alliance Française y dos por la Corporación  “Alliance Française du Chili”.  La designación de estos seis Directores deberá recaer en  Socios Activos o Cooperadores de la Corporación, y será comunicada a la correspondiente Asamblea Ordinaria de Socios.  
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los dos Directores restantes se elegirán en Asamblea General Ordinaria de Socios, en la forma indicada en el artículo trigésimo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: El quórum para sesionar será de cinco Directores y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Directores presentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Tendrán derecho a asistir a las sesiones de Directorio, sólo con derecho a voz, S.E. el Embajador de Francia en Chile -personalmente o a través de la persona que él designe- y el Rector del Lycée. 
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: En su primera sesión, el Directorio designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Protesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las otras atribuciones que señalan estos estatutos.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente cuando éste se encuentre ausente o imposibilitado.- El Secretario del Directorio lo será también de la Corporación y estará encargado de llevar las actas de las sesiones del Directorio y de la Asamblea.- El Tesorero tendrá a su cargo la administración de los fondos de la Corporación, sometiéndose a los acuerdos e instrucciones del Directorio y tendrá las facultades que éste le confiera. Será obligación del Tesorero mantener un capital de trabajo adecuado a las necesidades de la Corporación, cuyo monto fijará anualmente el Directorio.- El Protesorero  tendrá a su cargo el control periódico del presupuesto y reemplazará en todas sus funciones al Tesorero, sometiéndose a los acuerdos e instrucciones del Directorio y tendrá las facultades que éste le confiera.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Si un Director Designado por los socios fundadores falleciere, renunciare, se ausentare por más de tres meses sin autorización previa del Directorio, se imposibilitare por cualquier causa para desempeñar el cargo o fuere revocado en su mandato, los otros Directores de dicho grupo le designarán reemplazante. Si el Director que se encontrare en esta situación fuere de aquellos elegidos por la Asamblea General de Socios, el otro Director de este grupo elegirá su reemplazante, salvo que su mandato hubiere sido revocado en Asamblea General Extraordinaria, caso en el que la propia Asamblea elegirá su reemplazante.- En caso de reemplazo de un director elegido por la Asamblea General de Socios, el reemplazante desempeñará el cargo por el lapso que falte al reemplazado para completar su período.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:  Al Directorio corresponde dirigir la Corporación en sus aspectos administrativos general, económico y financiero, con amplias facultades para administrar  y disponer de sus bienes y realizar los actos y celebrar los contratos que su marcha requiera.-  A este efecto, y sin que esto importe limitación, además de las facultades ordinarias de administración que le concede la Ley, el Directorio está expresamente facultado para:  
Uno)  Comprar y adquirir a cualquier título bienes raíces o muebles, enajenarlos o gravarlos, darlos o tomarlos en arrendamiento, concesión u otra forma de goce, contratar préstamos en cuenta corriente o en cualquiera otra forma, con garantía hipotecaria, prendaria o sin garantía; girar, aceptar, endosar, avalar, prorrogar, protestar letras de cambio, cheques u otros documentos mercantiles de cualquiera naturaleza; abrir cuentas corrientes en bancos  u otras instituciones de crédito, girar y sobregirar en ellas, cobrar y percibir lo que se adeude a la Corporación;  otorgar cancelaciones, quitas o  esperas, y, en general, celebrar todos los actos y contratos  que requieran los negocios sociales.
Dos)  Representar administrativa, judicial y extrajudicialmente a la Corporación con amplias facultades, sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Presidente,  quien solo tendrá las facultades ordinarias de todo procurador.  En el orden judicial, tendrá el Directorio, además de las facultades generales, las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar  los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. 
Tres)  Abrir acreditivos y realizar toda clase de tramitaciones administrativas sobre operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, y representar a la Corporación en todas las tramitaciones que sea necesario efectuar ante las Aduanas de la República, sus dependencias o secciones, pudiendo, para estos efectos, firmar pólizas, manifiestos, registros, partidas en los libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos, fianzas y todo otro documento fiscal que se requiera para el despacho de buques y mercaderías en general, consignadas a la Corporación.
Cuatro)  Celebrar contratos de trabajo para empleados y obreros y contratos de arrendamiento de servicios inmateriales, fijar sus remuneraciones, desahuciarlos y ponerles término por cualquiera causa.
Cinco) Aceptar o rechazar la incorporación de nuevos socios.
Seis) Proponer a la Asamblea General de Socios el monto de las cuotas de incorporación, periódicas y extraordinarias que deban pagar los Socios Cooperadores personas naturales y los Socios Cooperadores personas jurídicas, las que podrán ser distintas para cada tipo de Socio Cooperador. Dichas cuotas tendrán en conjunto para cada socio un límite mínimo anual de cero coma una unidad de fomento y un límite máximo anual de diez unidades de fomento. En Asamblea General Ordinaria de Socios se acordará el monto de las cuotas de incorporación y periódicas, y en Asamblea General Extraordinaria de Socios se acordará el monto de las cuotas extraordinarias. Los Socios Activos y los Socios Adherentes estarán exentos del pago de estas cuotas.
Siete) Proponer a la Asamblea General de Socios, Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso, el monto de las cuotas de incorporación, de matrícula, periódicas y extraordinarias que deban pagar los Socios Adherentes y los Socios Activos por cada alumno o pupilo que tengan matriculado en el Lycée, las que podrán ser distintas según el grado de escolaridad. Dichas cuotas tendrán en conjunto por cada alumno un límite mínimo anual de cien unidades de fomento, salvo los casos de excepción establecidos en el número ocho siguiente, y un límite máximo anual de doscientas unidades de fomento. En Asamblea General Ordinaria de Socios se acordará el monto de las cuotas de incorporación, de matrícula y periódicas, y en Asamblea General Extraordinaria de Socios se acordará el monto de las cuotas extraordinarias.
Ocho)  Conceder becas totales o parciales cuando motivos justificados así lo aconsejen, fijando a los padres o apoderados de los alumnos becados una cuota de incorporación, cuotas periódicas y extraordinarias reducidas, o eximiéndolos de ellas.
Nueve)  Dictar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Corporación, en los aspectos que sean de la competencia del Directorio, y a propuesta del Rector, dictar el Reglamento para el funcionamiento del Consejo Consultivo.
Diez) Citar a Asamblea General Ordinaria y a Asamblea General Extraordinaria.
Once)  Someter a la aprobación de la Asamblea General todos aquellos asuntos que estime necesarios, que sean de la competencia del Directorio.
Doce)  Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales en todas las materias que no sean de la exclusiva competencia del Rector, del Consejo Consultivo o del propio Directorio.
Trece)  Rendir cuenta por escrito ante  la Asamblea General Ordinaria de la  inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación, durante el período en que ejerza sus funciones en todos los aspectos de la competencia del Directorio.
Catorce) Acordar medidas disciplinarias o la eliminación de los socios que hubieren faltado a sus obligaciones, conforme con el reglamento que dictará el Directorio.- De las medidas disciplinarias de suspensión o de eliminación se podrá apelar en todo caso ante la Asamblea General, la cual sólo podrá revocar estas medidas con el voto conforme de ambos socios fundadores y de dos tercios de los socios asistentes.
Quince) Delegar en todo o en parte las facultades indicadas en los números uno, dos, tres y cuatro en el Presidente y/o  en el Tesorero y/o en los Directores que estime conveniente y/o en el Administrador General.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Secretario deberá dejar constancia de las deliberaciones y acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales en un libro especial de actas.-  Las actas del Directorio serán firmadas por todos los Directores que hubieren asistido a la correspondiente sesión  y las actas de las Asambleas, por el Presidente, el Secretario y tres Socios Activos elegidos al efecto. El Director que deseare salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá  hacer  constar su oposición en el acta..- Asimismo, los socios asistentes a una Asamblea General podrán estampar en el Acta respectiva las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución o funcionamiento de  la misma.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Directorio deberá remitir anualmente al Ministerio de Justicia una memoria y balance sobre la marcha y situación financiera de la Corporación, que contendrá, además, el nombre y apellidos de los Directores, y del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Protesorero, y del lugar preciso en que tiene su sede la Corporación.
C.- LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias.- Las Ordinarias se celebrarán una vez al año dentro del mes de  Mayo, y en ellas el Directorio y el Rector darán cuenta de sus respectivas gestiones, y serán elegidos los dos Directores electivos a que se refiere el artículo décimo noveno.- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez  que lo acuerde el Directorio o que lo soliciten Socios Activos que a lo menos representen un diez por ciento del total.  En ellas solamente podrán  tratarse y acordarse los asuntos que se hayan indicado en los avisos de citación. Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse de la modificación de los estatutos y de la disolución de la Corporación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:  La citación a Asamblea General se hará por medio de un aviso publicado dos veces en un diario de Santiago, dentro de los  diez días que precedan al fijado  para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando, por falta de quórum, no se lleve a efecto la primera.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: La Asamblea General se constituirá en primera citación con ambos Socios Fundadores y con la mayoría absoluta de los Socios -Activos y Cooperadores- de la Corporación, y en segunda citación, con ambos Socios Fundadores y con los Socios - Activos y Cooperadores - que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. Con todo, solo con el voto conforme de ambos Socios Fundadores y de los dos tercios de los Socios -Activos y Cooperadores- que asistan podrá rechazarse la cuenta que debe rendir el Directorio conforme al artículo vigésimo tercero número trece, acordarse la modificación de los estatutos o la disolución de la Corporación y adoptarse sugerencias que digan relación con la administración de la Corporación y sus bienes. 
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:  Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará de Secretario quien lo sea del Directorio. A falta de uno y/o del otro, la Asamblea elegirá sus reemplazantes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: En las votaciones resultarán elegidas las personas que, en una misma y única votación, reúnan el mayor número de votos hasta completar el número de cargos a  elegir.- Cada socio con derecho a participar en la votación tendrá tantos votos como personas  deban ser elegidas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Si, por cualquier motivo, no se llevare a efecto la Asamblea General Ordinaria llamada a elegir los dos Directores electivos, ellos conservarán sus cargos de Directores hasta que sean elegidos sus reemplazantes.- Los Directores designados por los Socios Fundadores  conservarán sus cargos mientras no les designen reemplazantes.
CUARTO.-  DE LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN. 
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:  Una vez disuelta la  Corporación, sus bienes pasarán a ser del dominio de la Alliance Française y, si esta no pudiere o no quisiere aceptar por cualquiera causa, pasarán a ser del dominio del Estado de Francia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO:  Tan pronto como la Corporación Educacional Alianza  Francesa de Santiago tenga existencia legal, la Alliance Française y la Corporación Alliance Française du Chili le harán cesión incondicional de la totalidad de las acciones de la Sociedad Educacional Francesa de Santiago S.A. que posean y/o de los créditos que  tengan en contra de ella, y en defecto de unas y otros, de los derechos que les corresponda en el patrimonio de la Sociedad, si hubiera terminado anticipadamente, quedando entregada a la decisión de ellas elegir la modalidad que más le convenga.- Los bienes que la Corporación Educacional  Alianza Francesa de Santiago así adquiera constituirán el fondo que a su vez será el título de los cedentes para ser tenidos como Socios Fundadores.  
ARTÍCULO SEGUNDO:  Se reconoce la categoría de Socios Activos  a las personas naturales que reúnan los requisitos de ser accionista de la Sociedad Educacional Francesa de Santiago S.A. a la fecha de su terminación anticipada y de tener uno o más hijos o pupilos matriculados como alumnos en el Lycée de “l’Alliance Française Antoine de Saint-Exupéry”. Se reconoce, asimismo, la categoría de Socios Activos a las personas naturales que, no obstante no figurar como accionistas de la Sociedad Educacional  Francesa  de Santiago S.A. a la fecha de su terminación anticipada, tengan un crédito en contra de ésta por un valor equivalente a las acciones, por no haber sido éstas emitidas, siempre que cumplan con el segundo requisito contemplado en el inciso precedente.
ARTÍCULO TERCERO:  Se reconoce la categoría de Socios Cooperadores a las personas naturales que figuren como accionistas de la Sociedad Educacional Francesa de Santiago S.A. a la fecha de su terminación anticipada, o como acreedores de ella por un valor equivalente a las acciones, por no haber sido éstas emitidas, y que no cumplan con el segundo requisito señalado en los incisos primero y segundo del artículo precedente.-  Se reconoce,  asimismo, la categoría de Socios Cooperadores a las personas jurídicas que figuran como accionistas de la Sociedad Educacional Francesa de Santiago S.A. a la fecha de su terminación anticipada, con excepción de l’Alliance Française y la Corporación Alliance Française du Chili, a las que se reconoce la categoría de Socios Fundadores en el artículo quinto permanente, letra a), de estos estatutos.
ARTÍCULO CUARTO:  Se considerará como manifestación de voluntad suficiente para que los Socios Activos y Cooperadores señalados en los dos artículos precedentes sean aceptados como tales el acuerdo de la Junta General Extraordinaria  de Accionistas de la Sociedad Educacional Francesa de Santiago S.A. que acuerde su terminación anticipada, y la cesión a la Corporación de los derechos de los antiguos accionistas. 
ARTÍCULO QUINTO:  Formarán el Directorio Provisional de la Corporación, que durará en funciones hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, además de los Directores que de acuerdo con el artículo décimo séptimo permanente lo sean por derecho propio, los señores François  De Mussy; Jorge Claude; Roger Kerneur y René Charó, en representación de la Alliance Française; los señores Pierre Lehmann e Ignacio Domeyko, en representación de la Corporación Alliance Française du Chili; y los señores Santiago Raab y Jean Muzard, en representación de los Socios Activos y Cooperadores.
ARTÍCULO SEXTO: El Directorio Provisional, tan pronto como se haya producido la terminación anticipada de la Sociedad Educacional Francesa de Santiago S.A., y la Corporación haya recibido el aporte de sus bienes, hará una nómina de los Socios Fundadores, Activos y Cooperadores, conforme a los artículos primero, segundo y tercero transitorios, y ordenará efectuar los asientos contables necesarios a fin de reconocerles como abono a las cuotas de incorporación que fije para cada categoría el valor de sus respectivos aportes a la Corporación, ya sea por concepto del valor de sus acciones y/o por el  monto de sus créditos provenientes del pago de acciones que no fueron emitidas.-  Adolfo Acevedo Davenport.- Jaime Bendersky Smuclir.-  Jorge Claude Fonk.-  Andrés  Clément Alfaro.-  Francisco de Mussy Cousiño.-  Ignacio Domeyko Bulnes.-  Roger Kerneur Berthe.-  Pierre Lehmann Chaufour.- Jean Muzard Despouy.-  Roberto Petitpas Lyaudet.-  Santiago Raab Camalez.-  Henry Vincent Helleboid.-  René Charó Chacón.-  Conforme con su original que he tenido a la vista.-  En comprobante firma previa lectura, con los testigos de este domicilio, calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno – local ocho – mayores de edad, que lo fueron doña Marta Méndez Fernández carnet dos millones ochocientos noventa y ocho mil treinta y nueve del Gabinete de Santiago y doña Rosa Brito Brito carnet dos millones doscientos veinte mil doscientos setenta y ocho del Gabinete de Santiago.  Se dio copia y se pagó en la matriz el impuesto de ciento veinte escudos por la  Ley de Reajustes; cuatrocientos cuarenta escudos por los Estatutos y cuarenta y nueve escudos por el poder.  Doy fe.  Ignacio Domeyko.- Marta Méndez.- Rosa Brito.-  Alberto Esquivel M.- Notario Suplente.

 

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